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Nueva Ley de Góndolas en Argentina 2020

El 17 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley de Góndolas N° 27.545

Es de aplicación solo en las 13 cadenas de supermercados. Establece que un artículo de una marca no podrá superar el 30% del espacio disponible y darle espacio a las pymes. Preocupa la capacidad productiva para cubrir el espacio disponible

En lo que fue la última sesión extraordinaria y a días de que comience el cronograma de sesiones ordinarias, el Senado de la Nación aprobó la Ley de Góndolas. El tratamiento fue bastante sencillo teniendo en cuenta que el oficialismo tiene quorum propio pero, además, que la norma fue acompañada por la oposición en Diputados donde fue aprobada con 180 votos positivos, 18 abstenciones y uno solo negativo.

En términos formales, la norma que busca promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes comenzará a regir en los próximos días cuando sea publicada en el Boletín Oficial, establece en sus puntos principales que la medida busca promover la competencia y que las grandes empresas no llenen la góndola con sus productos.

 La medida busca promover la competencia y que las grandes empresas no llenen la góndola con sus productos

Entre sus puntos neurálgicos establece que un producto de una marca no podrá superar el 30% del espacio disponible en la góndola que comparte con artículos iguales o similares. También, y en la misma línea, señala que debe haber un mínimo de 50% de las mercaderías de empresas pymes en todos los puntos de exhibición, hasta en los más próximos a las líneas de cajas, sin contemplar cuáles son las preferencias de las consumidores y la capacidad de provisión de las pequeñas empresas, en particular en los establecimientos con dimensiones superiores al promedio.

Otro punto que podría modificar el negocio de las promociones y las prácticas de marketing de las marcas es que la norma prohíbe a los supermercados la venta o alquiler de espacios preferenciales tanto en los locales físicos como en las opciones online, situación que la ley denomina como una “exclusión anticompetitiva”.

Otro de los ejes, que es el que en principio parece más complejo de cumplir, es el que establece que los supermercados deben ofrecer un mínimo de cinco proveedores de un mismo producto. Asimismo, que los productos de menor valor que en la actualidad suelen ocupar lugares marginales tiene que estar colocados a “una altura equidistante entre el primer y último estante” de la góndola y en “en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión” en las versiones online.

Este artículo intenta proveer al lector de información básica acerca de cuestiones de interés general, no pretende ser exhaustivo ni brindar asesoramiento legal. Para asesoramiento acerca de hechos particulares o cuestiones legales, por favor consulte con su consejero legal.

fuentes consultadas:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226827/20200317
https://www.infobae.com/economia/2020/02/29/se-aprobo-la-ley-de-gondolas-y-ya-se-proyectan-faltantes-de-productos-de-segundas-marcas/